SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 075/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 183 a 185, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento al AC 0130/2012-RCA de 15 de agosto, que revocó el rechazo y dispuso la admisión de la acción; el Tribunal de garantías, realizando el análisis legal correspondiente determinó que no se puede ingresar al análisis de fondo de la acción planteada por carecer de legitimación pasiva, al no haber demandado correctamente; ya que la presente acción no ha sido dirigida contra quienes habrían cometido el acto ilegal; b) Al no ingresar al fondo de la acción, no existe impedimento para que la parte accionante vuelva a interponer una nueva acción; y, c) Finaliza señalando que corresponde demandar a las autoridades a quienes se acusa de haber cometido el acto lesivo y a las autoridades titulares actuales a quienes corresponde repararlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR