Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. A través de memorial recibido por fax el 1 de febrero de 2012 y presentado físicamente el 2 del mismo mes y año, el accionante solicitó al Tribunal de garantías, aclaración respecto al Auto de 31 de enero del mismo año, mereciendo el pronunciamiento del Auto de 2 de febrero de 2012, por el que señalan no ha lugar a la aclaración, notificándose la misma el 3 del referido mes y año (fs. 50 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR