SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Acción de amparo constitucional interpuesta el 13 de enero de 2012, por Juanito Félix Tapia García, ante la Sala de turno, en ese entonces de la Corte Superior de Justicia de La Paz, asignándose en el reparto a los Vocales de la Sala Civil Cuarta, quienes a través de la providencia de 17 de enero de 2012, declinaron competencia, disponiendo la remisión de obrados ante la Corte Superior de Chuquisaca. En consecuencia, consta la nota de recepción de la acción, de 25 de enero de 2012, por parte del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y su posterior providencia de 25 del mismo mes y año, en la que dispone la remisión a Plataforma de Atención al Usuario Externo para su correspondiente sorteo (fs. 26 a 34 y 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR