SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.8.
II.8. Por AC 0130/2012-RCA de 15 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 31 de enero de 2012, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de garantías, admita la presente acción. Todo lo señalado en base a los siguientes argumentos: 1) En cuanto al domicilio legal de los ex-Vocales del Tribunal Agrario Nacional, manifiesta que se desconoce el mismo en atención a que dichas personas ya no fungen en dichos cargos razón por la que, el último domicilio conocido es el Tribunal Agrario Nacional, ubicado en calle Calvo esquina Avaroa 197; 2) Considera que el accionante acreditó el domicilio legal del representante de la Asociación Civil de Agropecuarios colonia Menonita “Villa Cariño”; y, 3) En cuanto a las pruebas presentadas señala que el accionante dio cumplimiento a lo previsto por el art. 77.5 de la LTCP (fs. 95 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR