SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 13

         La justicia constitucional, ejercida por las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como por las Juezas, los Jueces y los Tribunales de garantías, puede legitimar y excepcionalmente proceder a la autocorrección necesaria de los procesos constitucionales conforme al contenido teleológico otorgado por el legislador ordinario al principio de dirección del proceso, reconocido en el art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo). La finalidad de esta norma legal, encuentra sentido en razón al potenciamiento de la seguridad jurídica en el ámbito judicial como principio del Estado Constitucional de Derecho. La seguridad jurídica ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Significa: “…exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos” (AC 287/99-R de 28 de octubre de 1999).