SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial enviado por fax, el 6 de marzo de 2012, el accionante ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, apersonándose, solicitó exhorte a la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca, se eleven obrados en grado de revisión. En consecuencia, mediante decreto constitucional de 24 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso la remisión en revisión del Auto de rechazo pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juanito Félix Tapia García contra Mario Pacossillo Calsina y otros. En cumplimiento a la mencionada providencia, el Tribunal de garantías, el 31 de julio de 2012, remitió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el expediente original (fs. 72 a 75; 82 y 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR