SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional

En el ámbito judicial, uno de los postulados inherente al Estado Constitucional de Derecho Plurinacional e Intercultural asumido por la Norma Suprema es, precisamente, el potenciamiento de la seguridad jurídica como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE), que confiere el convencimiento de las partes procesales y de la opinión pública en la aplicación objetiva de la ley y la eliminación de la arbitrariedad del juez, en el marco de la transparencia como valor y fin del Estado (art. 8.II de la CPE), que tiene por finalidad asegurar la pacificación jurídica (art. 10.I de la CPE).

Es menester aclarar que en el marco del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional e Intercultural, conceptualmente el ejercicio de la potestad de impartir justicia, conforme lo entendió la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que: por mandato de la Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales (jurisdicción indígena originaria campesina)”.

El legislador ordinario dando contenido conceptual al principio de seguridad jurídica en el ámbito judicial en general ha definido en el art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que: “Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia”, y con un contenido más amplio, respecto de la justicia constitucional en particular, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 3.8, ha señalado que: “Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado”.