SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que dentro de la demanda contencioso administrativa, interpuesta el 4 de junio de 2009, contra la Resolución Final de saneamiento RA-SS 0521/2009 de 29 de abril, emergente del proceso de regulación del derecho propietario de la propiedad denominada Colonia Menonita “Villa Cariño” ubicada en el cantón El Puente de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, se ha emitido la Sentencia Agraria Nacional S1° 029/2011 de 12 de julio, misma que fue notificada al ex - Director Nacional del INRA el 15 de julio de 2011.

Argumenta que la Sentencia Agraria Nacional S1° 029/2011, resuelve declarar probada la demanda contencioso administrativa y en consecuencia, nula la Resolución RA-SS 0521/2009, debiendo reconducirse el proceso de saneamiento a partir de las pericias de campo, tomando en cuenta la condición de poseedores legales que tienen los propietarios del predio colonia Menonita “Villa Cariño” y que por lo descrito llega a ser atentatoria y lesiva a los intereses de la Institución que preside, por no haberse efectuado una correcta valoración de los antecedentes cursantes en la carpeta predial y menos aún se consideró las fundamentaciones expuestas tanto en el memorial de contestación como en el memorial de dúplica.

Asimismo, la valoración de los antecedentes agrarios correspondientes a los predios “El imperio”, “El clavo”, “El futuro”, “La cabaña y otros”, sobre los cuales la Asociación Civil, pretendía hacer valer sus derechos de propiedad, de acuerdo al relevamiento de información efectuado en gabinete por personal técnico del INRA, se estableció que los mismos se encontraban fuera del área de trabajo determinado, por lo tanto, no corresponden al área mensurada y no deberían ser considerados como referencias al derecho propietario del predio identificado durante la sustanciación de las pericias de campo.

Finalmente, refiere que en la Sentencia Agraria Nacional no se ha efectuado una correcta valoración, respecto a la posesión de la Asociación Civil de Agropecuarios colonia menonita “Villa Cariño”; toda vez que basa sus criterios en trámites agrarios que no recaerán sobre el área objeto del saneamiento, además que, las interpretaciones y consideraciones efectuadas en la Sentencia Agraria Nacional S1° 029/2011, dictada por los ex Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, es contradictoria, forzada y no contiene el fundamento legal necesario, porque interpreta antojadizamente las disposiciones legales que rigen sobre la materia, desconociendo la documentación cursante en la carpeta predial de saneamiento, que en realidad demuestra la posesión ilegal sobre el predio denominado colonia menonita “Villa Cariño”, más aún al encontrarse sobrepuesta a una zona protegida, como lo es la Reserva Forestal de Guarayos.