Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, por Juanito Félix Tapia García ante la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que cumple lo observado; sin embargo, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 31 del citado mes y año, dispuso el rechazo de la acción, ordenándose la devolución de la documentación acompañada. En consecuencia, con dicha providencia, el accionante fue notificado el mismo día (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- Fragmento 15
- i)
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR