SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Oscar Fernando Villarroel Arce, en representación de Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, mediante informe escrito cursante de fs. 159 a 167 vta., expone los siguientes argumentos: 1) El accionante no agotó los mecanismos previstos en el art. 37.III y IV del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa; 2) El memorándum de retiro se constituye en un acto administrativo que dispone de manera unilateral y discrecional el retiro de un funcionario aspirante a la carrera administrativa, prohibido por el parágrafo I del art 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 3) Con relación a la presunta vulneración del debido proceso, al principio de legalidad y “otros”, el DS 26319, no prevé mecanismo o procedimiento alguno por el cual esta instancia, pueda exigir el cumplimiento de sus determinaciones, la parte beneficiada es la que debe activar lo dispuesto en el art. 37.II y IV del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa; 4) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 206/2012, ordenó la reincorporación del accionante al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, siendo incongruente que se demande a las autoridades que restablecieron sus derechos; y, 5) En ningún momento se conculcó el derecho al trabajo ni la estabilidad laboral, ya que se ordenó su reincorporación mediante la RM 206/2012. En cuanto al debido proceso se cumplieron con todos sus elementos, como el juez natural, el acceso irrestricto a la defensa, la publicidad, la tipicidad, y no se atentó contra el principio de legalidad, ya que la Resolución que ordena su reincorporación cumplió con lo dispuesto con la Constitución Política del Estado, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el acto consentido
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)
- en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”
- III.3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas vía acción de amparo constitucional: Su procedencia excepcional
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado
- III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
- III.4.2. Análisis del problema jurídico planteado
- 1º REVOCAR,