SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Oscar Fernando Villarroel Arce, en representación de Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, mediante informe escrito cursante de fs. 159 a 167 vta., expone los siguientes argumentos: 1) El accionante no agotó los mecanismos previstos en el art. 37.III y IV del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa; 2) El memorándum de retiro se constituye en un acto administrativo que dispone de manera unilateral y discrecional el retiro de un funcionario aspirante a la carrera administrativa, prohibido por el parágrafo I del art 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 3) Con relación a la presunta vulneración del debido proceso, al principio de legalidad y “otros”, el DS 26319, no prevé mecanismo o procedimiento alguno por el cual esta instancia, pueda exigir el cumplimiento de sus determinaciones, la parte beneficiada es la que debe activar lo dispuesto en el art. 37.II y IV del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa; 4) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 206/2012, ordenó la reincorporación del accionante al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, siendo incongruente que se demande a las autoridades que restablecieron sus derechos; y, 5) En ningún momento se conculcó el derecho al trabajo ni la estabilidad laboral, ya que se ordenó su reincorporación mediante la RM 206/2012. En cuanto al debido proceso se cumplieron con todos sus elementos, como el juez natural, el acceso irrestricto a la defensa, la publicidad, la tipicidad, y no se atentó contra el principio de legalidad, ya que la Resolución que ordena su reincorporación cumplió con lo dispuesto con la Constitución Política del Estado, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.