SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013

Fecha: 03-Jun-2013

dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales

Como se observa, una de las causales de improcedencia de esta acción es la existencia de actos consentidos libre y expresamente; causal que también se encontraba contenida en la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-, y que fue desarrollada por la jurisprudencia constitucional en la SC 1667/2003-R de 17 de noviembre, al señalar que dicha causal “…debe entenderse  objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…” (las negrillas son nuestras).