SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 208 a 210, por la que denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) El 30 de septiembre de 2011, se comunicó al accionante su designación, con carácter interino, en el puesto de Jefe de Unidad de RR.HH.; luego el 5 de diciembre de 2011, le comunicaron la decisión de prescindir de sus servicios; en su defensa el ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria y a falta de respuesta, recurso jerárquico, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso la reincorporación a su puesto de trabajo, pero los ahora demandados hasta la interposición de esta acción no han dado cumplimiento; ii) El accionante pretende, que a través de esta vía, se disponga su reincorporación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en cumplimiento de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que en el ámbito de las competencias asignadas a la jurisdicción constitucional, no está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones de otros órganos, como los de la vía administrativa, y sólo cuando se haya agotado de manera reiterada se abrirá la jurisdicción constitucional para reparar la lesión al debido proceso, y otros derechos; iii) El ahora accionante, cuando fue notificado con el memorándum MMAyA/DESPACHO/ 208/2011, designándole al puesto de Jefe de la Unidad de RR.HH. con carácter interino, no realizó representación alguna, de la mencionada disposición administrativa, sino hasta que fue retirado; iv) El hecho, fue admitido por el propio accionante, en sentido de que actualmente se encuentran desempeñando de otras funciones en una institución pública, lo que implica el reconocimiento de una nueva situación laboral, en desmedro a la que ahora pretende recuperar; y, v) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su calidad de ente emisor debe demandar la inobservancia de sus resoluciones, quedando inconclusa la exigencia del acatamiento de la Resolución Ministerial emitida por ese Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el acto consentido
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)
- en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”
- III.3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas vía acción de amparo constitucional: Su procedencia excepcional
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado
- III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
- III.4.2. Análisis del problema jurídico planteado
- 1º REVOCAR,