SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.2.  Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral

Como se tiene referido, tanto el art. 128 de la CPE, como el art. 51 del CPCo, determinan que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; sin embargo, esta acción está sujeta a causales de improcedencia, previstas en el art. 53 del CPCo, norma que establece: