SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.12.
II.12. Mediante nota de 24 de agosto de 2012, dirigida a José Antonio Zamora Gutiérrez Felipe Quispe Quenta, Ministro de Medio Ambiente y Agua, Andrés Camilo Bocángel Ibáñez reclamó que hasta esa fecha no fue cumplida la RM 206/12, por la que se dispuso su inmediata reincorporación; no obstante que, el 23 de julio de ese año, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social notificó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua que lo dispuesto en la indicada Resolución quedó ratificado en todas sus partes, por lo que nuevamente solicitó respuesta formal sobre los motivos por los que hasta esa fecha no se ejecutaba lo dispuesto en dicha Resolución; además, de pedir el pago de sus haberes devengados y reposición de todos los beneficios desde la fecha que ilegal y discrecionalmente fue retirado de su puesto de trabajo (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el acto consentido
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)
- en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”
- III.3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas vía acción de amparo constitucional: Su procedencia excepcional
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado
- III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
- III.4.2. Análisis del problema jurídico planteado
- 1º REVOCAR,