SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013

Fecha: 03-Jun-2013

en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”

En ese sentido,  en virtud al principio de constitucionalidad, según el cual la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema que debe presidir cualquier interpretación, conforme se deduce del mandato establecido en el art. 410 de la CPE, cuando señala, que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; toda interpretación de las normas jurídicas debe tener como punto de partida a la norma fundamental y, en ese contexto, el art 48.III de la CPE, establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Con ese razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, señaló: “La CPE en su art. 48.III dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden ser renunciados, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por lo que en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse” (las negrillas fueron agregadas).