SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente

Sobre el particular, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se aplique esa causal de improcedencia, deben existir elementos objetivos que denoten el consentimiento del acto u omisión considerada ilegal que es denunciada en la acción de amparo constitucional. Por otra parte, de conformidad a la norma contenida en el art. 48 de la CPE, no es posible alegar actos consentidos libre y expresamente en materia laboral, dado su carácter irrenunciable y, por lo mismo tampoco se puede sostener dicho argumento en los supuestos en los que el trabajador, pese a reclamar constantemente sus derechos, decide ingresar a otra fuente laboral con el fin de procurarse el sustento necesario para él y su familia.

En el caso analizado, el accionante en ningún momento ha consentido los actos ilegales que reclama a través de la presente acción de amparo constitucional; al contrario, de acuerdo a los antecedentes, reclamó constantemente el cumplimiento de la Resolución que dispuso su reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; del mismo modo, pidió que se pronuncien sobre el cumplimiento de la misma; consecuentemente, no existe ningún elemento objetivo que denote el consentimiento con los actos y omisiones impugnadas.

Por otra parte, debe considerarse que el accionante denuncia como vulnerados, entre otros, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, derechos laborales que deben ser entendidos de acuerdo a lo previsto en el art. 48.III de la CPE, y por lo mismo, en el marco de lo señalado precedentemente, no es posible aplicar la causal de improcedencia sobre actos consentidos libre y expresamente.

Vinculado a lo señalado previamente, debe precisarse que tampoco es sustentable el argumento que el accionante, al estar trabajando en otra institución pública, ha consentido con el acto ilegal; pues en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exigir al accionante que permanezca en un estado de incertidumbre hasta que se le otorgue la tutela, implicaría privarle de los medios para su sustento personal y el de su familia. En ese sentido, el accionante, aclaró que por la necesidad de mantener a su familia, se vio obligado a aceptar precariamente otro puesto de trabajo, sin renunciar a su pretensión de reincorporación a su antigua fuente laboral.