SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
Sobre el particular, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se aplique esa causal de improcedencia, deben existir elementos objetivos que denoten el consentimiento del acto u omisión considerada ilegal que es denunciada en la acción de amparo constitucional. Por otra parte, de conformidad a la norma contenida en el art. 48 de la CPE, no es posible alegar actos consentidos libre y expresamente en materia laboral, dado su carácter irrenunciable y, por lo mismo tampoco se puede sostener dicho argumento en los supuestos en los que el trabajador, pese a reclamar constantemente sus derechos, decide ingresar a otra fuente laboral con el fin de procurarse el sustento necesario para él y su familia.
En el caso analizado, el accionante en ningún momento ha consentido los actos ilegales que reclama a través de la presente acción de amparo constitucional; al contrario, de acuerdo a los antecedentes, reclamó constantemente el cumplimiento de la Resolución que dispuso su reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; del mismo modo, pidió que se pronuncien sobre el cumplimiento de la misma; consecuentemente, no existe ningún elemento objetivo que denote el consentimiento con los actos y omisiones impugnadas.
Por otra parte, debe considerarse que el accionante denuncia como vulnerados, entre otros, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, derechos laborales que deben ser entendidos de acuerdo a lo previsto en el art. 48.III de la CPE, y por lo mismo, en el marco de lo señalado precedentemente, no es posible aplicar la causal de improcedencia sobre actos consentidos libre y expresamente.
Vinculado a lo señalado previamente, debe precisarse que tampoco es sustentable el argumento que el accionante, al estar trabajando en otra institución pública, ha consentido con el acto ilegal; pues en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exigir al accionante que permanezca en un estado de incertidumbre hasta que se le otorgue la tutela, implicaría privarle de los medios para su sustento personal y el de su familia. En ese sentido, el accionante, aclaró que por la necesidad de mantener a su familia, se vio obligado a aceptar precariamente otro puesto de trabajo, sin renunciar a su pretensión de reincorporación a su antigua fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el acto consentido
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)
- en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”
- III.3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas vía acción de amparo constitucional: Su procedencia excepcional
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado
- III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
- III.4.2. Análisis del problema jurídico planteado
- 1º REVOCAR,