SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante ingresó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de la convocatoria pública externa 02/2009, habiendo sido seleccionado, fue designado mediante el memorándum MMAyA/DESPACHO/ 0015/2010 de 19 de enero, en el puesto de Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), ratificado por memorándum MMAyA/DESPACHO/ 0072/2010 de 23 de abril. El 1 de septiembre de 2011 se emitió la Resolución Biministerial 004, por la que se aprobó la nueva estructura salarial para el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en virtud de la cual la sección de RR.HH. Organizacionales, pasó a denominarse, Unidad de RR.HH., y el puesto que ocupaba cambió de nombre: de Responsable a Jefe de la Unidad de RR.HH., siendo designado en tal condición de manera interina, mediante memorándum MMAyA/DESPACHO/ 208/2011 de 30 de septiembre, con las mismas funciones y atribuciones que ejercía en el puesto anterior.
El 5 de diciembre 2011, a través del memorándum MMAyA/DESPACHO/ 00360/2011, la entonces Ministra de Medio Ambiente y Agua, Julieta Mabel Monje Villa, alegando supuesta reestructuración en base a la Resolución Biministerial 004, prescindió de los servicios del accionante; por lo que el 7 de ese mes y año, interpuso recurso de revocatoria, impugnando la decisión expresada en el memorándum, sin que se hubiera emitido resolución alguna en el plazo de ocho días que le concede la norma.
En mérito al silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pronunció la Resolución Ministerial (RM) 206/2012 de 3 de abril, revocando totalmente el memorándum MMAyA/DESPACHO/2011, que prescindía de sus servicios, disponiéndose su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba. Al día siguiente hábil, se apersonó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, donde le comunicaron que no sería reincorporado, por cuanto habrían solicitado aclaración, complementación y enmienda, a la que se adhirió, resolviéndose, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 23 de julio de 2012, mediante Auto complementario MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/ACE-008/2012, ratificando en todas sus partes la RM 206/2012.
En esta situación el 30 de mayo y 24 de agosto de 2012, se enviaron notas al Ministerio de Medio Ambiente y Agua solicitando expongan los motivos por los cuales no se ejecutó la RM 206/2012, recibiendo en respuesta, el informe jurídico, MMAyA/DGAJ/UGJ 118/2012 de 30 de agosto, en cuyo contenido señala que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se encuentra en la imposibilidad de proceder a la reincorporación porque el puesto en el que se encontraba ejerciendo habría sido suprimido.
Ante el incumplimiento de la indicada Resolución Ministerial, el 3 de julio y 3 de octubre de 2012, se solicitó al Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, adoptar las acciones correspondientes, para efectivizar el cumplimiento de su reincorporación; empero, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLelRC 1675/2012 de 12 de octubre, señaló que la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial que resolvió el recurso jerárquico y que, sin perjuicio de ello, el trabajador podría adoptar las medidas establecidas en el art. 37.IV del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que aprueba el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.
Señala que, desde el 5 de diciembre de 2011, no contaba con ingresos económicos, teniendo una familia que mantener, ocupó un cargo irregular en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, hasta que el problema se resuelva; actividad que no se debe considerar como aceptación tácita de la vulneración de sus derechos, en su calidad de aspirante a la carrera administrativa.
Finalmente, aduce que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró el debido proceso al señalar que perdió competencia después de haber emitido la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, dejando en total indefensión al accionante, ya que de nada serviría la Resolución que ordenó su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia en materia laboral
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el acto consentido
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)
- en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse”
- III.3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas vía acción de amparo constitucional: Su procedencia excepcional
- se activa únicamente ante la vulneración evidente de un derecho fundamental siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho que se alega como vulnerado
- III.4.1. Sobre la supuesta existencia de actos consentidos libre y expresamente
- III.4.2. Análisis del problema jurídico planteado
- 1º REVOCAR,