SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) Conforme consta en la Sentencia ejecutoriada el inmueble de calle Suárez Arana, zona central, manzana 131, con 74 m2, fue adquirido mediante compra a nombre de ambos esposos el 3 de septiembre de 2001 según consta en documento privado; b) Sobre el registro de dicho inmueble se hizo una anotación preventiva de una compra venta, conforme consta en el folio real en la columna de gravámenes y restricciones, registrando el bien inmueble a nombre del accionante y de su entonces esposa, con observación del registrador de DD.RR. pidiendo se adjunte orden judicial al efecto; c) Respecto a que el documento de 3 de septiembre de 2001, carecería de la fe probatoria requerida por el art. 1311 del Código Civil (CC),  dicho documento habría sido presentado debidamente legalizado y fue aprobado por el Juez de Sentencia como un bien ganancial; d) En cuanto a que la anotación preventiva sobre el inmueble en cuestión se encontraría caducada, tal aseveración lesiona el art. 1520 del CC al tratarse de aplicar de oficio la caducidad; y, e) La última parte del art. 373 del CF vinculado con el art. 380 del mismo cuerpo legal establece que en el caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia.