Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01 de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Pizarro Flores contra Edhita Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Segundo de Partido de Familia, todos del Departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25