SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías por Resolución 01 de 8 de enero de 2013,, cursante de fs. 38 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 12/2012 de 30 de diciembre, dictado por la Sala Civil Segunda y del Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2012 emitido por el Juez Segundo de Partido de Familia, disponiendo que dicho Juez dicte una nueva resolución atendiendo la Sentencia de divorcio “como un acto colateral la inscripción” (sic), considerando también la observación que hace el Juez registrador que dice que para una inscripción definitiva se debe adjuntar una orden judicial, debiendo dictar por ello nuevo auto disponiendo la inscripción del bien inmueble, sin la imposición de costas ni multas a las autoridades demandas. Señala como argumentos: 1) El Juez demandado negó la inscripción del inmueble alegando no tener competencia que el art. 373 del CF no le da tal facultad, en cuanto a la fe probatoria el Auto de Vista refiere resuelve aquello y dice que el argumento del Juez es equivocado por cuanto se trata de una fotocopia auténtica con calidad de documento argumento que resolvió el Tribunal de alzada, referente a la inscripción manifiesta el Tribunal de alzada que estaría caduca que sería un hecho irrelevante y lo único que habría dicho el juez es hacer mención de la anotación; 2) La fundamentación tanto del Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada lesionó el derecho a la propiedad y al debido proceso porque estarían negando a la parte la posibilidad de inscribir dicho inmueble y además porque a su vez ese es el paso previo para la división y partición de bienes gananciales reconocidos en la Sentencia de divorcio; y, 3) El art. 380 del CF establece que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el Juez de Familia, por lo que siendo la inscripción de un bien inmueble una cuestión civil que emerge de una familiar, el Juez demandado tiene la plena competencia para conocer y resolver el asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25