SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas

La anotación preventiva es considerada por Roca Sastre como “un asiento provisional y en general positivo, que se practica en los libros de inscripción y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto pero no consumado o preparar un asiento definitivo”. En igual sentido la jurisprudencia constitucional conforme a la doctrina definió a la anotación preventiva ”…como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente...”.

Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el registro de la propiedad es aquella especie de prescripción extintiva que opera automáticamente por lo que es apreciable de oficio, produce la pérdida de un derecho o de una acción, por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley o la voluntad de los particulares, no admitiendo más causas de suspensión o interrupción que el ejercicio por parte del titular.