Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El 19 de abril de 2006, conforme consta en el asiento B 4 de la matrícula de descripción del inmueble ubicado en la zona Nor este, M-131, con una superficie de 74 m2, registrado bajo folio computarizado 0002340 estableciendo en la Columna B) de Gravámenes y restricciones, asiento número 4 la “Anotación Preventiva: Compra Venta” (sic) en favor de Roberto Carlos Pizarro Flores -ahora accionante- y María Ovando mediante escritura judicial de 3 de septiembre de 2001. A su vez en el asiento 2 de la columna A) de titularidad sobre el dominio, figura la observación “Adjuntar orden judicial para inscribir definitivamente” (sic) (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25