SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4. La propiedad y los modos de adquirirla

En cuanto al perfeccionamiento del derecho de propiedad en el ámbito civil, la jurisprudencia constitucional señaló que el mismo “…se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente. Es decir, adquirido el bien inmueble, mueble o mueble sujeto a registro, deberá ser registrado, en Derechos Reales o en la repartición municipal correspondiente. A partir del cumplimiento de esa formalidad, se producirá la publicidad del bien y por ende se hace oponible a terceros, que implica el resguardo del derecho frente a posibles perturbaciones o restricciones al mismo. El art. 1538 del CC, establece: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados” (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre).