SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
En cuanto al perfeccionamiento del derecho de propiedad en el ámbito civil, la jurisprudencia constitucional señaló que el mismo “…se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente. Es decir, adquirido el bien inmueble, mueble o mueble sujeto a registro, deberá ser registrado, en Derechos Reales o en la repartición municipal correspondiente. A partir del cumplimiento de esa formalidad, se producirá la publicidad del bien y por ende se hace oponible a terceros, que implica el resguardo del derecho frente a posibles perturbaciones o restricciones al mismo. El art. 1538 del CC, establece: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados” (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25