SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
De igual manera la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 134 de 26 de julio de 2004 que resuelve una problemática determinando que el juez civil actuó sin competencia por cuanto habiendo sido sometida a conocimiento del juez de familia un proceso de divorcio dentro del cual con posterioridad se promovió una acción sobre bienes, estableció que la actuación del juez civil estaba viciada de nulidad debido a que las ”…relaciones familiares, en el orden personal como en el patrimonial, corresponden dirimirlas a los jueces de familia, tal como lo señaló la jurisprudencia en diversos autos supremos, como el Nº 121 de 28 de mayo de 1984, conforme al cual 'estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene previsto en el art. 380 in fine del Cód. Fam'" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25