SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la protección oportuna y efectiva por el Órgano jurisdiccional boliviano y al debido proceso, por cuanto habiendo iniciado una acción de divorcio en ejecución de Sentencia para proceder a la división de bienes gananciales pidió al Juez codemandado ordene la inscripción en DD.RR. de un bien inmueble que figura en dicha Sentencia como ganancial, pero dicha autoridad negó su solicitud alegando que: i) Se trataría de una cuestión civil por lo que no sería competente; ii) El documento de 3 de septiembre carecería de fe probatoria; iii) La anotación preventiva mediante orden judicial estaría caducada; y, iv) La exigencia de formalidades en DD.RR. para la inscripción seria de responsabilidad del registrador. Resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales codemandados con la salvedad de que el documento de 3 de septiembre de 2011 contraria con plena fuerza probatoria. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25