Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. El 30 de diciembre de 2011, en grado de apelación los Vocales ahora codemandados confirmaron el Auto 189/11 con la salvedad de que el Juez codemandado erróneamente señaló que el documento de 3 de septiembre de 2001 no tendría valor probatorio, cuando el mismo sería una fotocopia autenticada por orden judicial y por ello contaría con fuerza probatoria (fs. 12 a 13). Emitiendo además ante la solicitud del accionante de explicación y complementación respecto del Auto de 15 de febrero de 2012, declarando no ha lugar a dicha solicitud (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil,
- III.4. La propiedad y los modos de adquirirla
- III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas
- Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción
- Fragmento 21
- III.6. En cuanto a los derechos considerados lesionados
- debido proceso
- III.7. Análisis d
- Fragmento 25