SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan

Por su parte el Código de Familia, respecto a las atribuciones de los jueces de Partido de Familia en su art. 373.4 establece el “Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan”, concordante con ello el art. 380 del mismo Código señala: que: “La competencia de los jueces de partido o instrucción familiar se determina por la naturaleza del asunto o por razón del territorio, conforme a las disposiciones del presente Código. En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia” (las negrillas son agregadas).