SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
1)
Franklin Siñani Velasco, Juez de Instrucción Mixto de Chuma, mediante informe cursante de fs. 55 a 57, señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo se tramita el proceso penal seguido a instancia de Pablo Quispe Copa y otros, contra los accionantes por los delitos de tentativa de homicidio y otros, proceso en el que el Fiscal asignado al caso, solicitó la notificación de los imputados mediante edictos al desconocerse el paradero de los mismos habiendo sido declarados rebeldes. Presentada la imputación formal, se libró mandamiento de aprehensión para que los ahora accionantes sean conducidos al Juzgado y se resuelva la solicitud de medidas cautelares impetrada por el Ministerio Público; 2) Los accionantes acudieron de manera directa a la instancia constitucional en forma supletoria sin antes agotar los mecanismos idóneos previstos por la ley procesal penal; 3) Con el incidente de actividad procesal defectuosa fueron notificados el querellante y el Ministerio Público el 8 de enero de 2013, dando respuesta mediante memorial de 11 de igual mes y año, haciendo la devolución de los mandamientos de aprehensión la parte querellante; 4) Por decreto de 14 de enero de 2013, se dispuso que pasen obrados a despacho para resolver el incidente; 5) Mediante Resolución 01/2013 de 15 de enero, se declaró probado el incidente, notificando con dicha Resolución a la parte querellante el 15 de enero de 2013 y a los imputados el 16 del mismo mes y año en su domicilio procesal señalado (localidad de Chuma inmueble de Roberto Mamani Luque); y, 6) Si bien se evidenciaron defectos procesales en la etapa preliminar y concretamente en las notificaciones a los denunciados para que presten sus declaraciones informativas, empero las mismas ya fueron reparadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo