SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por cuanto habrían sido denunciados por supuestos delitos sin que la mencionada denuncia sea puesta en conocimiento de sus personas para asumir defensa, siendo imputados formalmente fueron declarados rebeldes y posteriormente se emitieron tres mandamientos de aprehensión contra cada uno de los accionantes librados por la misma autoridad y en el mismo caso sin haber dejado sin efecto los primeros mandamientos. Posteriormente, al enterarse extraoficialmente de lo que estaría sucediendo presentaron ante el Juez demandado, memorial por el cual “purgaron” rebeldía e interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo