SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 40 a 41, por la que concedió la tutela solicitada, fundamentando que se libraron mandamientos de aprehensión contra los accionantes, pero los mismos no habrían tenido un origen o base legal ya que las representaciones efectuadas por parte del Investigador asignado al caso son falsas y sin embargo, con esas representaciones falsas se dio lugar a que se expidan mandamientos de aprehensión por parte inicialmente del Fiscal asignado al caso Félix Santiago Ugarte, para posteriormente ser emitidos éstos por el Juez de control jurisdiccional, y que al no haberse presentado informe escrito por parte del Fiscal de Materia, así como tampoco se han hecho presentes en la audiencia de acción de libertad las autoridades demandadas para informar sobre los hechos denunciados como violatorios por los accionantes, hace presumir que la presente acción de libertad se halla dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, considerando por ello viable la otorgación de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo