SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia, hubiera librado cédula de citación para que se presentaran ante dicha autoridad. El 8 del citado mes y año, el funcionario policial asignado a la investigación Elías Limachi Churqui, supuestamente los buscó en sus domicilios reales con la siguiente contradicción, primero, que las tres citaciones fueron realizadas “en la misma hora a las 9:30 de la mañana” (sic), lo cual no es real, y segundo, que en la misma citación en la parte de su representación sostiene que él no pudo ingresar a la comunidad ya que los comunarios son agresivos, contradiciendo que se habría constituido en sus domicilios.
El 17 de julio de 2012, el Fiscal de Materia pidió mediante memorial que sean declarados rebeldes y a pesar de no tener conocimiento de la causa y sin considerar que la rebeldía es un instrumento para alcanzar a personas que luego de tener conocimiento de la causa no quieren someterse a la ley, el 30 del citado mes y año, en audiencia se dictó Auto de rebeldía contra los mismos.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, emitió mandamientos de aprehensión en su contra, así también el 9 de octubre de 2012, se libró nuevamente mandamientos de aprehensión en su contra, sin haber dejado sin efecto los primeros; es decir, que existirían dos mandamientos de aprehensión librados por la misma autoridad y por el mismo caso contra sus personas y finalmente, por tercera vez el 15 de noviembre de 2012, el Juez demandado volvió a emitir mandamiento de aprehensión contra sus personas.
El 20 de diciembre de 2012, al enterarse de lo que “estaría sucediendo” presentaron ante el Juez demandado, memorial por el cual purgaron rebeldía e interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa sin que a la fecha de la interposición de la presente acción, el Juez de la causa o el Fiscal citado se hubieran pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo