SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013

Fecha: 05-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia, hubiera librado cédula de citación para que se presentaran ante dicha autoridad. El 8 del citado mes y año, el funcionario policial asignado a la investigación Elías Limachi Churqui, supuestamente los buscó en sus domicilios reales con la siguiente contradicción, primero, que las tres citaciones fueron realizadas “en la misma hora a las 9:30 de la mañana” (sic), lo cual no es real, y segundo, que en la misma citación en la parte de su representación sostiene que él no pudo ingresar a la comunidad ya que los comunarios son agresivos, contradiciendo que se habría constituido en sus domicilios.

El 17 de julio de 2012, el Fiscal de Materia pidió mediante memorial que sean declarados rebeldes y a pesar de no tener conocimiento de la causa y sin considerar que la rebeldía es un instrumento para alcanzar a personas que luego de tener conocimiento de la causa no quieren someterse a la ley, el 30 del citado mes y año, en audiencia se dictó Auto de rebeldía contra los mismos.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, emitió mandamientos de aprehensión en su contra, así también el 9 de octubre de 2012, se libró nuevamente mandamientos de aprehensión en su contra, sin haber dejado sin efecto los primeros; es decir, que existirían dos mandamientos de aprehensión librados por la misma autoridad y por el mismo caso contra sus personas y finalmente, por tercera vez el 15 de noviembre de 2012, el Juez demandado volvió a emitir mandamiento de aprehensión contra sus personas.

El 20 de diciembre de 2012, al enterarse de lo que “estaría sucediendo” presentaron ante el Juez demandado, memorial por el cual purgaron rebeldía e interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa sin que a la fecha de la interposición de la presente acción, el Juez de la causa o el Fiscal citado se hubieran pronunciado.