SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
II.2.
II.2. El 27 de septiembre de 2012, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Chuma, informó y representó que habiéndose constituido el 7, 20 y 26 de septiembre de 2012, en la comunidad de Paluhuaya y efectuado la correspondiente averiguación del paradero de los imputados, ahora accionantes, para dar cumplimiento a la aprehensión con los mandamientos expedidos, los mismos no fueron habidos en sus domicilios reales de Paluhuaya, haciendo presumir su ocultamiento malicioso de los imputados, quienes según algunos comunarios del lugar los mismos estarían ausentes (fs. 1 vta., 2 vta. y 3 vta.). Ordenando al efecto el Juez demandado, se tenga presente y se ponga en conocimiento de los imputados dichas representaciones (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo