SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
a)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) En cuanto a la irregularidad del acta de representación del funcionario policial Elías Limachi Churqui, las primeras notificaciones que se realizaron a los accionantes se efectuaron el 8 de marzo de 2012, indicando que se constituyó en la comunidad de “Paluhuaya” con la finalidad de citar a Felipe Condori “Leuca” el mismo que no fue habido en su domicilio el 8 de marzo a horas 9:30, haciendo constar que en dicha comunidad la gente es muy agresiva y no permiten el ingreso a personas que no sean de esa comunidad, contradiciéndose y señalando que por ese motivo se emitieron los mandamientos de aprehensión en tres fechas diferentes; y, b) El 11 de abril de 2012, el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Chuma, mencionó que no hay actuados por parte del Fiscal, en ese entendimiento, el citado Fiscal está actuando mediante el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo