Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
II.7.
II.7. El 20 de diciembre de 2012, los accionantes mediante memorial “purgan rebeldía”, señalando haberse informado de manera extraoficial que Pablo Quispe Copa y otros, les habían iniciado una denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento y otros, manifestando nunca haber sido notificados ni citados de forma personal, denunciando por ello actividad procesal defectuosa, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, señalando domicilio procesal en el inmueble de Roberto Mamami Luque (fs. 44 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo