Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
II.8.
II.8. El 20 de diciembre de 2012, mediante Auto emitido por el Juez demandado, se levantaron las medidas dispuestas por la Resolución 11/2012, respecto a la declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión librada contra los accionantes dejando sin efecto los mandamientos y ordenes instruidas. Corriendo traslado del incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo