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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013

    Fecha: 05-Jun-2013

    II.8.

    II.8.  El 20 de diciembre de 2012, mediante Auto emitido por el Juez demandado, se levantaron las medidas dispuestas por la Resolución 11/2012, respecto a la declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión librada contra los accionantes dejando sin efecto los mandamientos y ordenes instruidas. Corriendo traslado del incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 46 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de libertad
    • III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
    • no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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