Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Los accionantes pidieron que se conceda la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra, se restablezcan las formalidades legales, ordenando se deje sin efecto todos los actuados hasta el vicio más antiguo y se les prosiga la acción penal con las garantías constitucionales correspondientes por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo