Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Fecha: 05-Jun-2013
II.9.
II.9. El 15 de enero de 2013, mediante Resolución 01/2013, el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los accionantes disponiendo la nulidad de los actos procesales incluyendo la imputación formal y declaratoria de rebeldía hasta su notificación en forma personal en la etapa preliminar por el Ministerio Público (fs. 51 a 53), Resolución que fue notificada a los accionantes el 16 de enero a horas 15:40, dejando una copia en el domicilio procesal señalado al efecto (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo