Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Fecha: 05-Jun-2013
1)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 36/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 290 a 293, declaró improcedente la acción de amparo constitucional debido a que:1) La misma fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituyéndose en una tácita aceptación de los hechos denunciados; 2) La redacción de la demanda y el petitorio son confusos y contradictorios; y, 3)Ésta acción de defensa no se constituye en una nueva instancia para impugnar los fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- revocar
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR