SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Fecha: 05-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2008, ingresó en calidad de estudiante a la UCB “San Pablo”, en la carrera de Licenciatura de Negocios Internacionales de la Escuela de Producción y Competitividad, dependiente de la Unidad de “Maestrías para el Desarrollo”, exigiéndole el cumplimiento de un reglamento que contemplaba el inglés técnico como materia curricular y el examen Testof English as a ForeignLanguage (TOEFL) como alternativa, resultando que la Universidad modificó unilateralmente la elección de las dos opciones de suficiencia del idioma inglés establecidas en la oferta académica de2008, convirtiendo el TOEFL y el inglés técnico en obligatorios; determinación impuesta en el marco de una “política de transición”, todo ello cuando la carrera no se encontraba aprobada y estructurada, y era reformulada continuamente, razón por la que el 2010, solicitó a la UCB “San Pablo” se le brinde información sobre la aprobación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) de la carrera que cursaba, solicitud que no mereció respuesta.
En ese entendido, pese a que ya contaba con la aprobación de los cursos de inglés técnico, presentó sus reclamos y discrepancias a la UCB “San Pablo”, sin recibir una respuesta fundada, negándole la inscripción a las materias de carrera en inglés que le correspondían, razón por la que no tuvo más opción que rendir la prueba TOEFL ante la entidad americana EducationTestingService (ETS); sin embargo apremiada por presentar el certificado de la prueba con la nota solicitada, se contactó con una persona que le entregó una copia de dicho certificado, pagando una suma de dinero al efecto, con el único propósito de continuar y concluir sus estudios, pues se vio forzada por las circunstancias. Posteriormente, presentó la copia del certificado a la Universidad el 3 de enero de 2011, pero cuando quiso inscribirse el último semestre de la carrera, no se lo permitieron, exigiéndole que presente el certificado original, mismo que se había extraviado.
El 30 de agosto de 2011, mediante nota LPD/COO/MGS/109/2011-379 de 29 de agosto, la Coordinadora de la Escuela de Producción y Competitividad, le comunicó que los resultados de la prueba TOEFL entregados, no coincidían con los registros de la institución, razón por la que se decidió poner a conocimiento del Rector Nacional y de la Comisión creada para estos casos. El 31 de agosto del mismo año, el Vicerrector Académico Nacional de la UCB “San Pablo”, mediante nota VRR.ACAD.NAL.245/2011, hizo conocer los resultados del proceso sumarial contra doce alumnos de la misma carrera, en la que se encontraba incluida, por una supuesta falta académica. Asimismo, tuvo conocimiento que ocho de los procesos sumariales concluyeron con una sanción de amonestación y una licencia semestral para que cumplan el requisito del examen TOEFL, con el único justificativo de haber reconocido el hecho, mientras que para el resto, ella incluida, se les inicio un proceso sumario universitario, sin haberle avisado o exigido una carta explicativa o reconocimiento del hecho, procediendo directamente a acusarla por supuestos indicios suficientes de la comisión de falsificación y/o fraude en la presentación del referido examen.
En franca vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “igualdad social” y a la educación, el Rector de la UCB “San Pablo”, dictó la Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, confirmando lo determinado por la Comisión Sumarial y disponiendo la ejecución de los sumarios, demostrando la ilegalidad cometida en su contra, toda vez que nunca fue notificada ni citada con el proceso sumarial 012/2011, para asumir defensa, notificándola directamente con el fallo final, que ratificó la sanción impuesta; razón por la que mediante nota de 30 de septiembre de igual año, solicitó que con carácter previo a su declaración se le notifique con la mencionada Resolución Rectoral, sin embargo su pedido no fue atendido.
Posteriormente, el 7 de octubre de 2011, la Comisión Sumarial decretó el inicio del proceso universitario en su contra, que le fue notificado el 13 de octubre de igual año, diligencia donde se deja constancia que no tuvo conocimiento de la Resolución Rectoral 005/2011, por lo que luego de reiteradas solicitudes de notificación y que se le permita acceder al expediente del proceso, la Comisión Sumarial mediante Auto de 28 de noviembre de 2011, anuló obrados hasta dicha notificación; es así que el 2 de diciembre de ese año, se entregó una copia de la Resolución a su padre Waldo Peñaloza, notificándola mediante cédula el 10 de diciembre del mismo año.
Es así que mediante Auto de 12 de diciembre de 2011, la Comisión Sumarial dispuso nuevo inicio del proceso universitario y la recepción de su declaración informativa, previa notificación; sin embargo no tuvo conocimiento del referido Auto, sino hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que se entregó la notificación a su padre. El 16 de diciembre de igual año, la Comisión Sumarial mediante acta señaló que luego de treinta minutos de espera, la procesada no se hizo presente, razón por la cual resolvió suspender la audiencia y dictar Auto de apertura de término de prueba, extremo que le causó indefensión pues no se le notificó debidamente con el Auto de 12 del indicado mes y año. Una vez clausurado el término de prueba, se vulneró la duración máxima del proceso de cuarenta y cinco días establecido en el reglamento.
Entre el 17 y 21 de febrero de 2012, se dejó nuevamente pegada en la puerta de su domicilio la “Resolución Final Proceso Universitario 12/2012”, que no llevaba fecha de emisión, declarándola autora de fraude en la presentación de su certificado de examen de inglés TOEFL, disponiendo conforme el art. 11.c del Reglamento, la imposición de la sanción de expulsión de la UCB “San Pablo” en su contra; sanción desproporcional e injusta. Ante tal determinación, interpuso el 6 de marzo de igual año, recurso de apelación, que por Auto de 17 de marzo de 2012, fue resuelta por el mismo tribunal de juzgamiento, vulnerando la garantía del juez natural e imparcial, no siendo otro el resultado que confirmatorio, pues no podía revocar sus propios actos; decisión que le fue notificada el 20 del mes y año referido. Posteriormente, mediante Auto de 5 de abril del mismo año, se declaró ejecutoriada la mencionada Resolución definitiva, remitiéndose obrados al Rector Nacional, quien mediante Resolución Rectoral 002/12 de 27 de abril de 2012, dispone la ejecución del fallo, señalando que no existe recurso ulterior. Esta última determinación le fue notificada personalmente el 11 de mayo de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- revocar
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR