SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Fragmento 20

           De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que mediante Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, la UCB “San Pablo” dispuso el inicio del proceso universitario contra Ana Lydia Peñaloza Escalante, de acuerdo al art. 8 de su Reglamento (fs. 777 y 779), que fue notificada mediante cédula en su domicilio el 8 de diciembre de 2011 (fs. 759 a 761). De lo señalado, se establece en primer lugar que la accionante tuvo conocimiento del proceso, y que posteriormente por Auto de 12 de diciembre de 2011, la Comisión Sumarial señaló día y hora para la recepción de la declaración informativa de Ana Lydia Peñaloza Escalante, a efectuarse el 16 de igual mes y año, notificándose dicho señalamiento a su padre, el 14 de diciembre de ese año (fs. 757); sin embargo y pese que la accionante tenía conocimiento del proceso sumario iniciado en su contra y que debía concurrir a la audiencia para prestar su declaración informativa y asumir defensa, no lo hizo, como se evidencia del acta de declaración informativa, en la que se indica que instalado el acto y transcurridos treinta minutos de espera, Ana Lydia Peñaloza Escalante no se hizo presente, razón por la cual la Comisión Sumarial suspendió la audiencia y dictó Auto de Apertura de término de prueba, que fue notificado mediante cédula en su domicilio el 30 del mismo mes y año (fs. 753 a 755); asimismo, se establece que la accionante no produjo prueba alguna de descargo, pese a estar legalmente notificada.