SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Fecha: 05-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, la UCB “San Pablo”, dispone el inicio del proceso universitario contra Ana Lydia Peñaloza Escalante (accionante), de acuerdo al art. 8 de su Reglamento (fs. 777 y 779), misma que fue notificada mediante cédula en su domicilio el 8 de diciembre de 2011, (fs. 759 a 761). Por Auto de 12 de diciembre de 2011, la Comisión Sumarial señaló día y hora para la recepción de la declaración informativa de la accionante, la cual fue notificada a su padre el 14 de igual mes y año (fs. 757); asimismo consta el acta de declaración informativa de 16 de diciembre de igual año, en la que se indica que instalado el acto y transcurrido treinta minutos de espera, la accionante no se hizo presente, razón por la cual la Comisión Sumarial suspendió la audiencia y dictó Auto de Apertura de término de prueba, que fue notificado mediante cédula en su domicilio el 20 del mismo mes y año (fs. 753 a 755).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- revocar
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR