Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Fecha: 05-Jun-2013
revocar
Mediante AC 0211/2012-RCA de 6 de diciembre, (fs. 329 a 338) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso revocarel rechazo disponiendo que se admitala acción interpuesta, porque:i) La notificación con la Resolución que marca el inicio del cómputo de los seis meses se efectuó el 11 de mayo y por ende vencía el 11 de noviembre de igual año, ii) No existen actos consentidos puesto que la accionante agotó todas la vías idóneas de impugnación; y, iii)Ana Lydia Peñaloza Escalante cumplió con los requisitos de forma y contenido previstos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- revocar
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR