SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013

Fecha: 05-Jun-2013

denegando

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 912 a 915 vta.,denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) Sobre la supuesta vulneración del derecho y garantía de igualdad y no discriminación, de la revisión de los antecedentes y de los procesos sumarios realizados a los otros estudiantes, se tiene que éstos mediante carta solicitaron la suspensión del trámite, aduciendo engaño, confusión, asimismo reconocieron la falta; sin embargo no existe ninguna nota por parte de la accionante, a objeto de que pudiera haber recibido el trato igualitario que reclama, no estando acreditada la vulneración de este derecho porque no existen hechos fácticos iguales a los de los otros estudiantes; 2) Respecto al derecho a la educación, se tiene que Ana Lydia Peñaloza Escalante no concurrió a la audiencia de declaración informativa, habiendo generado su propia indefensión pues tenía conocimiento de la existencia del proceso instaurado en su contra; 3) La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional y tampoco puede ingresar a considerar la legalidad o no de la carrera que estudiaba la accionante; y, 4) Se sustanció el sumario disciplinario contra Ana Lydia Peñaloza Escalante conforme al debido proceso, habiendo agotado las instancias correspondientes, mismo que mereció una resolución final que se encuentra ejecutoriada, no correspondiendo su revisión conforme lo señalado precedentemente.