Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013
Fecha: 05-Jun-2013
Fragmento 19
La uniforme jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucionalen la materia, ha expresado que no se encuentra en una situación de indefensión la persona que teniendo conocimiento del proceso iniciado en su contra, no interviene en él o deja de hacerlo voluntariamente,o bien por su actitud negligente en el proceso (SSCC 0287/2003-R, 0160/2010-R, 0882/2010-R, entre otras). Este criterio ha sido asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 1614/2012 de 1 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- revocar
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR