SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
En audiencia la tercera interesada Rosmery Morón Mariscal a través de su abogado adujo: 1) Con relación a que no correspondía la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal ante la entonces Corte Superior en cumplimiento a las Sentencias Constitucionales el Tribunal de alzada remitió antecedentes a los jueces del Tribunal de Sentencia Penal que fueron los que emitieron el fallo; 2) Se citaron piezas procesales de suspensiones de audiencia convenientes a sus intereses; 3) Si bien existen delitos de lesa humanidad ello no quiere decir que sean imprescriptibles en cuanto a la sanción sino solo en cuanto al derecho que tiene el Estado de iniciar la persecución penal; y, 4) No fue el Tribunal de alzada que resolvió en primera instancia la extinción de la acción penal, sino los Jueces Técnicos del Tribunal de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR