SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 13

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a una justicia pronta y oportuna en razón de que los Vocales demandados pronunciaron una resolución carente de fundamentación e incongruente desconociendo el art. 124 del CPP, porque: 1) Correspondía declarar “inadmisible” la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en sujeción a la SC “1129/2011” que estableció la posibilidad de su planteamiento hasta antes de dictarse sentencia en primera instancia y “no así hasta su ejecutoria” (sic); 2) La “SC 033/2006-R” establece que para que surta efecto la extinción de la acción por máxima duración del proceso, la mora procesal del Ministerio Público o del Órgano Judicial tendría que efectuarse en la etapa preparatoria que no se da en dicho caso porque comenzó según la sentencia aludida con la notificación a Rosmery Morón Mariscal el 20 de noviembre de 2007 y concluyó al momento que el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación en 12 de junio de 2008 ante el juez instructor; 3) Existe ausencia de motivación y congruencia al no haber mencionado las recusaciones y suspensiones de audiencias atribuibles a la “procesada” Rosmery Morón Mariscal; que al tratarse del delito de secuestro de acción pública a instancia de parte correspondía tomar la iniciativa a la parte querellante y Ministerio Público; declararon “admisible y procedente” la excepción no obstante que extrañaron del Tribunal inferior la no descripción de los hechos y actos dilatorios y la existencia de una “auditoría jurídica”; 4) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del cual el Estado boliviano es signatario estableció en su art. 29 que los delitos de lesa humanidad, entre ellos el delito de secuestro es imprescriptible. Corresponde analizar si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.