Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.6.
II.6. En 9 de febrero de 2012, dicho Tribunal atendió a la complementación indicando en su parte considerativa como parte de los fundamentos esgrimidos por la accionante que la mora procesal obedece a un artificio de la sentenciada Rosmery Morón Mariscal, suspendiéndose audiencias por su inasistencia o la de su abogado defensor; fue sentenciada como autora intelectual de secuestro de un menor de edad por haberse demostrado que era cabeza de un grupo delincuencial, influyendo directamente sobre los co-procesados para que no asistan a la audiencia, concluyendo que si se da curso a este “incidente” se afectaría la tutela judicial efectiva (fs. 860 a 862).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR