SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013

Fecha: 11-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2013 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 987 vta. a 989, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 105 de 24 de mayo de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando se pronuncie un nuevo fallo de acuerdo a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) Existen muchas actuaciones procesales que debieron ser analizadas por el Tribunal de apelación, al momento de resolver el recurso impetrado por la hoy tercera interesada, Rosmery Morón Mariscal, para llegar a una conclusión; y, ii) Este Tribunal que actúa como de garantías, no puede precisar que parámetros fueron utilizados conforme al procedimiento penal o fueron solamente aspectos subjetivos, pese a que los Vocales hoy “accionados” (sic), en su oportunidad, hicieron constar que el Tribunal inferior al dictar el Auto apelado y complementario, no han descrito puntualmente los hechos y actos dilatorios, ni los identificó en el cuaderno de investigaciones, tampoco hizo una auditoría jurídico-procedimental del expediente que tendría que realizar el Secretario del Tribunal competente, auditoria que la sentenciada no la solicitó en ningún momento no estando en consecuencia en la obligación de efectuar dicha auditoría; sin embargo los Vocales demandados resuelven la apelación incidental, declarando admisible y procedente, sin que exista la auditoria que ellos mismo extrañan en la Resolución del Tribunal inferior, por lo que devela la incongruencia y la falta de fundamentación del Auto de Vista 105 de 24 de mayo de 2012 que son exigidos por la normativa Penal a los administradores de justicia en materia penal en su art. 124 CPP.