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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013

    Fecha: 11-Jun-2013

    II.4.

    II.4.  Por Auto 01/2012 de 26 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal disponiendo la continuación del proceso (fs. 850 a 851vta.). En 2 de febrero de 2012, Rosmery Morón Mariscal interpuso recurso de apelación incidental (fs. 855 a 856).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 13
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 15
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
    • Fragmento 19
    • III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
    • III.6. Análisis del caso específico
    • Fragmento 23
    • CONFIRMAR

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