SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.8.

II.8.  En 20 de marzo de 2012 los acusadores particulares contestaron a la apelación incoada señalando que no existe prueba que determine cuales son y a quienes se atribuyen las dilaciones procesales, se presenta literal de suspensión de audiencia en las que su persona, su abogado o los coprocesados no asisten a las mismas y que el Estatuto de Roma en su art. 29 establece la imprescriptibilidad de los delitos como es el caso de secuestro considerado como de lesa humanidad (fs. 872).