Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.8.
II.8. En 20 de marzo de 2012 los acusadores particulares contestaron a la apelación incoada señalando que no existe prueba que determine cuales son y a quienes se atribuyen las dilaciones procesales, se presenta literal de suspensión de audiencia en las que su persona, su abogado o los coprocesados no asisten a las mismas y que el Estatuto de Roma en su art. 29 establece la imprescriptibilidad de los delitos como es el caso de secuestro considerado como de lesa humanidad (fs. 872).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR